Me ha pillado un radar. ¿Cuándo me llegará la multa?
26 de julio de 2021 de Javier Montoro
Con el verano llega un incremento de los desplazamiento por carretera, motivo por el cuál la Dirección General de Tráfico también amplía su vigilancia para velar, supuestamente, por nuestra seguridad. Como resultado, también aumentan las denuncias por diversas infracciones, aunque el exceso de velocidad es la más común de todas. Bien sea por ir con más prisas de las debidas o por un mero despiste, la sensación de saber que nos ha cazado un radar pero no conocer el momento en el que nos llegará la multa es angustiosa. En este artículo, te resolvemos esa duda, pese a que el mal ya esté hecho.
Saber cuánto tarda en llegar una sanción administrativa impuesta por la DGT al domicilio es uno de los intereses más comunes entre los conductores españoles, ya que no siempre están convencidos de haber circulado a una velocidad legal por un tramo donde están al tanto de que existe un radar. Por culpa de las denominadas “operaciones salida” de la temporada estival, ocasionadas a su vez por las vacaciones que normalmente obtienen las personas en esta época del año, las probabilidades de recibir una “receta” de esta clase en casa por esta y otras infracciones viales crecen considerablemente.
Una multa por conducir mientras se usa el teléfono móvil o bajo los efectos del alcohol o la droga se notifica al instante, pero no ocurre lo mismo con un exceso de velocidad, especialmente si la detección de este se realiza desde un radar fijo. Con los radares móviles es posible que los agentes detengan al vehículo que ha cometido la infracción unos metros más adelante para denunciar a su conductor in situ e ipso facto. Según lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley de Seguridad Vial, la notificación de una sanción puede efectuarse en un momento posterior siempre que se den estas circunstancias:
- Que las condiciones del tráfico impidan detener al vehículo o que hacerlo ponga en riesgo la circulación.
- Que el correctivo en cuestión se formule cuando el vehículo está estacionado o con su conductor ausente.
- Que la autoridad sancionadora conozca la infracción a través de medios de captación de imágenes e identificación.
Para cualquiera de los casos anteriores, la administración, que es la misma DGT, dispone legalmente de hasta seis meses para notificar una multa, pero lo habitual es que esta llegue a nuestro buzón mediante una carta certificada de correo postal en el plazo de una a cuatro semanas. Si no se comunica la infracción en medio año, la sanción pierde su validez y expira. En otras palabras, la multa prescribe y la Dirección General de Tráfico no tiene la capacidad para reclamar un correctivo económico al conductor que infringió la norma. Si no quieres sufrir con la incertidumbre, respeta siempre los límites.
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